Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Elsa Esther Carrasquilla Mendivil·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Aplicación reglas para el reparto de la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en este asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se basó en las reglas de reparto contenidas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo, con lo cual aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello tanto celeridad y eficacia en la administración de justicia como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.

Lo anterior en contravía de la jurisprudencia de la de la Corte Constitucional que establece que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

A la otra autoridad involucrada se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de abril de 2022 proferido por el por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer la acción de tutela formulada por la señora Elsa Esther Carrasquilla Mendivil en contra de Colpensiones.
  3. SEGUNDO. REMITIRLE el expediente ICC-4198 al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por la señora Elsa Esther Carrasquilla Mendivil.
  5. TERCERO. ADVERTIRLE al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Santa Marta y a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
  7. CUARTO. ADVERTIRLE a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
  8. QUINTO. COMUNICAR por Secretaría General la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  9. Sexto. Administrativo del Circuito de Santa Marta y a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.